Conductor al volante

Tacógrafo inteligente de segunda generación: fases previas y evolución de la tecnología

Última actualización de 5 de junio de 2023 en Transporte y logística por Jaime Maqueda |  4 minutos de lectura


Los vehículos de transporte pesado que salgan al mercado a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de la UE serán los primeros con esta nueva tecnología, aunque, dentro de tres años, también se incorporará a los vehículos con diferente capacidad de carga.

Hay cuatro fechas que marcan el proceso de transición al tacógrafo inteligente de segunda generación. La primera es el 21 de agosto de 2023, dos años después de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 en el Diario Oficial. 

 

En el documento se especifica  que los vehículos de nueva matriculación destinados al transporte transfronterizo de mercancías o pasajeros, y con una masa de más de 3,5 toneladas métricas, instalen la nueva versión del dispositivo, la versión actual, en vigor desde el 15 de junio de 2019. Si planeas instalar un tacógrafo digital (o incluso un dispositivo analógico), tendrás hasta finales de 2024 para asegurarte de que cumple la legislación más reciente aprobada en la UE. 

 

Las otras dos fechas clave a lo largo del proceso para el lanzamiento del tacógrafo digital de segunda generación están previstas inicialmente para agosto de 2025. Para ese momento, además, será necesario actualizar la primera versión inteligente del dispositivo. Por otro lado, el plazo final para la instalación en los vehículos nuevos de entre 2,5 y 3,5 toneladas métricas se ha fijado en julio de 2026.

 

Tacógrafos inteligentes: el panorama normativo a nivel de la UE (en inglés)

 

Cambios en marcha en el sector del transporte por carretera 

Tras conocer las tres normas que constituirían el Paquete de movilidad I, elaboradas a nivel de la UE y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2020, comenzaron a surgir diferentes situaciones en el sector del transporte por carretera.


La aprobación del Reglamento (UE) 1054/2020 también guardaba relación, ya que modifica tanto el Reglamento (UE) n.º 561/2006, en materia social (tiempos de conducción/períodos de descanso de conductores), como el Reglamento (UE) n.º 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
 

A partir del 2 de febrero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34(7) del Reglamento (UE) n.º 165/2014, los conductores deben introducir en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario. Este requisito queda obsoleto si el dispositivo registra automáticamente los datos de posición del vehículo de conformidad con el art. 8 del mismo documento. 

 

Descarga remota de información en el tacógrafo digital

 

No obstante, hasta la fecha mencionada, el conductor estaba obligado a introducir el símbolo del Estado miembro de la UE cuyas fronteras había cruzado en el momento de su primera parada (o, en su defecto, en el puerto o la estación de llegada, si el transporte se realizaba por barco o tren).   

 

¿Por qué se ha creado un tacógrafo inteligente de segunda generación?

El Reglamento (UE) 2020/1054 añadió nuevas funciones a las ya incluidas en la primera versión inteligente del dispositivo, tal como se describe en el Reglamento (UE) 2018/502 (que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes), con las que se modificaba un documento similar aprobado anteriormente por la UE (2016/799). 

 

Sin embargo, es necesario puntualizar, con el paso a la nueva generación del dispositivo, que el dispositivo en uso desde el 15 de junio de 2019 ya incluía dos módulos de control importantes. Uno es el sistema global de navegación por satélite (GNSS), que en el futuro podrá utilizar la señal del satélite Galileo certificada con el sistema de autenticación de mensajes de navegación de servicio abierto (OS-NMA). Este módulo permite geolocalizar, a intervalos predeterminados, las actividades del vehículo, en función de parámetros técnicos y funcionales específicos relacionados con el dispositivo.

 

El otro es el sistema de comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC), que facilita la comunicación de corto alcance, minuto a minuto, de un conjunto de datos almacenados por el propio módulo a vehículos en movimiento. Las autoridades supervisoras, que a su vez disponen de tecnología de lectura, pueden consultar estos datos. 

 

El DSRC es un preselector que destaca el cumplimiento o las anomalías en relación con la normativa vigente, gracias al cual los organismos autorizados pueden identificar posibles casos de manipulación o alteración del tacógrafo, y determinar así qué vehículos detener. De conformidad con el Paquete de movilidad I, el plazo de 15 años establecido inicialmente para que los Estados miembros de la UE pasen al sistema DSRC se ha reducido a 3 (nueva fecha: 18 de agosto de 2024). 
 

A partir del 21 de agosto de 2023, con la segunda versión del dispositivo, los parámetros que se están revisando (19 con el tacógrafo digital de primera generación) aumentarán a 25, de los cuales cinco estarán relacionados con el incumplimiento de los tiempos de conducción máximos diarios, semanales y quincenales.   

  

Las infracciones detectadas a través de la monitorización remota por parte de las autoridades competentes no se sancionarán de forma automática y directa, sino que antes será necesario llevar a cabo una inspección en carretera cuando el vehículo esté parado. Las alertas generadas por el DSRC seguirán ayudando a mejorar la eficacia de las actividades de patrulla de carretera, al tiempo que aumentarán el número de vehículos incluidos en la evaluación. Por tanto, el cumplimiento del reglamento se convertirá en una clara ventaja competitiva en la situación planteada.

 

¿Qué otras novedades trae consigo el tacógrafo inteligente de segunda generación?

Con la segunda versión inteligente del dispositivo, se hará obligatoria la interfaz de diálogo con sistemas de transporte inteligentes (ITS) por Bluetooth, que hasta ahora era opcional.

 

También se han incorporado nuevos precintos para garantizar el uso correcto del dispositivo y evitar su alteración, tarjetas de tacógrafo revisadas y la opción de actualizar el software para instalar nuevas funciones en el dispositivo, de modo que no sea necesario sustituirlo si cambian las especificaciones técnicas.

 

El tacógrafo inteligente de segunda generación registrará automáticamente los cruces de frontera con el objetivo de combatir el incumplimiento de las regulaciones para el cabotaje por carretera. Además de garantizar que se respeten los tiempos de conducción y los períodos de descanso, también se comprobará periódicamente que se sigue el procedimiento de desplazamiento de conductores como es debido. 

 

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